(Sentencia estimatoria con costas)

Accidente ocurrido un mes de octubre, a las 9.30 horas, en carretera convencional.

Una motocicleta circulaba a una velocidad de 60 km/h cuando, al entrar en una curva, pisa gravilla y pierde el control.

La fuerza instructora del atestado establece que el origen del accidente se debe a la presencia de gravilla suelta en la calzada, sin identificar ningún otro factor concurrente. Sin embargo, la responsabilidad se le atribuye exclusivamte al conductor de la motocicleta por no adaptar su velocidad a las cricunstancias de la vía, es decir, se le atribuye velocidad inadecuada.

La carretera en la que tuvo lugar el accidente pertenece a la Administración Pública de la Junta de Castilla y León, por lo que ésta es la titular de la vía y, por tanto, tiene la obligación de velar por su buen estado, evitando cualquier perjuicio a los ciudadanos que circulen por ella.

Se alega infracción del artículo 106.2 de la Constitución Española, así como infracciones al artículo 57 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que hace referencia al mantenimiento de la vía por su titular en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También se alega infracción de los artículos 5.1, 5.3, 139.1 y 149.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, del 2 de marzo.

El asunto se resolvió en vía administrativa con sentencia estimatoria, concediéndose la indemnización total solicitada, así como las costas del procedimiento.